Arancel de Tasas Administrativas y Honorarios Profesionales

| CUANTÍA EN DISPUTA | TASA ADMINISTRATIVA | HONORARIOS | |
|---|---|---|---|
| POR ÁRBITRO | ARBITRAJE ACELERADO | ||
| HASTA $us. | $us. |
||
| 5.000 | 200 |
200 |
200 |
| 10.000 | 350 |
350 |
300 |
| 15.000 | 500 |
500 |
400 |
| 20.000 | 600 |
600 |
500 |
| 25.000 | 700 |
700 |
600 |
| 30.000 | 800 |
800 |
700 |
| 35.000 | 900 |
900 |
800 |
| 40.000 | 1000 |
1000 |
900 |
| 45.000 | 1100 |
1100 |
1000 |
| 50.000 | 1200 |
1200 |
1050 |
| 60.000 | 1300 |
1300 |
1100 |
| 70.000 | 1400 |
1400 |
1150 |
| 80.000 | 1500 |
1500 |
1200 |
| 90.000 | 1600 |
1600 |
1250 |
| 100.000 | 1700 |
1700 |
1300 |
| 150.000 | 2000 |
2000 |
1500 |
| 200.000 | 2500 |
2500 |
2000 |
| 250.000 | 3000 |
3000 |
2500 |
| 300.000 | 3500 |
3500 |
3000 |
| 350.000 | 3650 |
3650 |
3150 |
| 400.000 | 3800 |
3800 |
3300 |
| 450.000 | 3900 |
3900 |
3400 |
| 500.000 | 4000 |
4000 |
3500 |
| 600.000 | 4200 |
4200 |
3700 |
| 700.000 | 4400 |
4400 |
3900 |
| 800.000 | 4600 |
4600 |
4100 |
| 900.000 | 4800 |
4800 |
4300 |
| 1.000.000 | 5000 |
5000 |
4500 |
| 2.000.000 | 6000 |
6000 |
5000 |
| 3.000.000 | 7000 |
7000 |
6000 |
| 4.000.000 | 8000 |
8000 |
7000 |
| 5.000.000 | 9000 |
9000 |
8000 |
| Más | 10000 |
10000 |
|
Tasa de Registro
Este es un derecho que permite a las partes iniciar un procedimiento arbitral y es de cuantía fija de $us. 200. Es decir que el demandante, al momento de presentar la solicitud de arbitraje respectiva (demanda), debe efectuar el pago del monto correspondiente o presentar la boleta original de depósito en la cuenta corriente del CEBAC. Este monto, si se concreta el procedimiento arbitral, será deducido de la tasa administrativa que cobra el Centro.
Tasa Administrativa y Honorarios del Tribunal Arbitral
Antes del establecimiento del Tribunal Arbitral, el demandante y el demandado depositarán una suma igual cada uno como anticipo de los costos de Arbitraje, correspondiente al total expresado en el Arancel de Tasas Administrativas y Honorarios Profesionales del CEBAC. En caso que la parte demandada no efectúe su provisión correspondiente, la parte demandante podrá satisfacer la provisión de la otra parte.
En caso de haber reconvención, la tasa se establecerá según la suma mayor entre la cuantía determinada en la demanda o en aquella fijada en la contestación con reconvención, o en el incremento en la mitad del monto fijado según la cuantía en disputa de la demanda inicial.
Arbitraje Acelerado
En principio, se recomienda la designación de un solo árbitro para cuantías menores a $us. 40.000.
En caso de haberse pactado el procedimiento de Arbitraje Acelerado, se aplicará el arancel correspondiente.
Facultades del Tribunal Arbitral y del CEBAC
En el transcurso del Arbitraje, el Centro o el Tribunal Arbitral podrá exigir a las partes que efectúen depósitos adicionales, según el tiempo empleado en el caso por el o los Árbitros, el monto en disputa y la complejidad del caso.
Otros gastos y remuneraciones
Consisten en aquellos que no están necesariamente involucrados en todo procedimiento arbitral. Es decir el costo del Secretario del Tribunal Arbitral, de los peritos y/o traductores, servicios especiales solicitados por las partes, gastos de viaje, comunicaciones y otros expendios documentados y justificados en los que hayan incurrido los árbitros y la Administración del Centro.
Asimismo, hay que tomar en cuenta los costos del abogado que patrocina la causa. Aunque en el sistema arbitral no es requisito contar con un profesional en derecho, es altamente recomendable. Este es un costo que las partes deben efectuar directamente.
Honorarios del Secretario del Tribunal Arbitral
En arbitraje en equidad o de común acuerdo, las partes podrán elegir un Secretario del Tribunal Arbitral conforme al artículo 27º del Reglamento. En este caso, el honorario del Secretario será la cuarta parte de la fijada, según tablas, para un árbitro.
Cuantía Indeterminada
Cuando la cuantía del asunto contencioso no sea evidente, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por las partes, o en aquellos casos que existan disputas con imposibilidad de definir la cuantía en litigio, será, en inicio, la Dirección del Centro la que calificará el valor de la misma provisionalmente, para que, luego, sea determinada por el Tribunal Arbitral.
Arbitraje Internacional
Para el cálculo del Arancel que cobra el CEBAC por arbitrajes internacionales, se aplicará el Arancel de Tasas Administrativas y Honorarios Profesionales del CEBAC para Arbitraje Comercial Internacional, con una Tasa de Registro mínima de $us. 2.500. Este monto no será deducible de la tasa administrativa al final del procedimiento. Sin este importe no se dará curso al arbitraje internacional.
Estado de cuentas
Una vez dictado el laudo Arbitral, el Centro entregará a las partes un estado de cuentas de los depósitos recibidos y reembolsará a las partes el saldo no utilizado o recuperará de las partes todo importe adeudado que será de obligatorio cumplimiento por cualesquiera de las partes antes de la notificación formal con el Laudo.
Aplicación de Escalas Porcentuales
En los casos expresamente autorizados por la Administración del Centro, se procederá a la aplicación de escalas porcentuales en el cobro del Arancel de Tasas Administrativas y Honorarios Profesionales del CEBAC. Las escalas se aplican en función del avance del trámite del procedimiento arbitral que empieza con la presentación de la solicitud (demanda) hasta antes de la emisión del Laudo definitivo.
Es decir que, si una causa se archivase o se suspendiesen las actuaciones en forma definitiva antes de la emisión del Laudo, se consignarán los porcentuales establecidos en la Tabla, del total expresado en los Aranceles del CEBAC según la cuantía en litigio.
De haberse llegado a un acuerdo transaccional extra arbitral y se requiera la homologación del mismo mediante Laudo o se hubiese solucionado la controversia mediante un Acuerdo Conciliatorio dentro del Procedimiento Arbitral, se aplicará el Porcentual respectivo de la Tabla.
En todo caso, si las partes hubieses abonado la totalidad del monto establecido en el Arancel de Tasas Administrativas y Honorarios Profesionales del CEBAC y se hubiese acordado la suspensión del procedimiento o se hubiesen archivado los expedientes antes de la emisión del Laudo definitivo, el CEBAC devolverá las diferencias porcentuales, descontando los gastos adicionales efectuados hasta la fecha y demás erogaciones que hubiesen incurrido la Administración del Centro y el Tribunal Arbitral.
| ÚLTIMA ACTUACIÓN REALIZADA | SUSPENSIÓN O ARCHIVO | TRANSACCIÓN O CONCILIACIÓN | |
|---|---|---|---|
% DEL ARANCEL |
|||
1 |
Traslado de la Demanda | 10 % |
|
2 |
Traslado de la Contestación | 15 % |
|
3 |
Notificación con la aceptación de designación de los Árbitros | 20 % |
|
4 |
Presentación de recusación de Árbitro | 25% |
|
5 |
Audiencia de Instalación del T.A. | 35 % |
50 % |
6 |
Audiencia de Sustentación de Posiciones | 45 % |
60 % |
7 |
Audiencia de Práctica de Pruebas | 60 % |
75 % |
8 |
Audiencia de Alegatos Finales | 70 % |
90 % |
9 |
Emisión del Laudo | 90 % |
|
10 |
Despacho de la enmienda, complementación y aclaración del Laudo | 95 % |
|
11 |
Ejecutoria del Laudo | 100 % |
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